Conocer el estado psicológico
Analizar el funcionamiento actual, los recursos psíquicos y la presencia de indicadores clínicamente relevantes.
Evaluaciones psicológicas destinadas a aportar información técnicamente fundada en procesos civiles, laborales, penales y de familia.
Evaluación profesional · Fundamentación técnica · Aplicación judicial
Es un proceso técnico destinado a estudiar el funcionamiento psicológico de una persona en relación con una situación jurídicamente relevante.
Comprende entrevistas clínicas, relevamiento de antecedentes, selección de técnicas psicodiagnósticas y análisis integral de la información obtenida.
A diferencia de una evaluación exclusivamente clínica, la evaluación judicial debe responder interrogantes concretos vinculados con una causa, una controversia, una medida judicial o una decisión que requiere fundamento psicológico.
Sus conclusiones deben resultar claras, coherentes y sustentadas en los datos obtenidos durante el proceso de evaluación.
Analizar el funcionamiento actual, los recursos psíquicos y la presencia de indicadores clínicamente relevantes.
Determinar si existe una alteración psicológica vinculada con un hecho o situación investigada.
Estudiar la relación entre el acontecimiento denunciado, los antecedentes personales y el cuadro psicológico actual.
Examinar el impacto psicológico sobre las áreas familiar, social, afectiva, laboral y cotidiana.
Brindar respuestas técnicas a los interrogantes formulados por las partes o por la autoridad judicial.
Aportar información especializada que pueda ser considerada dentro del proceso judicial.
Modalidades de pensamiento, regulación emocional, recursos personales y mecanismos de afrontamiento.
Presencia de ansiedad, angustia, tristeza, temores, irritabilidad u otras manifestaciones significativas.
Características previas, modalidad vincular, recursos defensivos y formas habituales de adaptación.
Historia personal, familiar, médica, psicológica, laboral y social relevante para el caso.
Manifestaciones psicológicas presentes, intensidad, frecuencia, evolución y persistencia.
Atención, memoria, comprensión, juicio, orientación y organización del pensamiento.
Relaciones familiares, afectivas, sociales y modalidades de interacción con otras personas.
Consecuencias sobre la autonomía, la vida cotidiana, el trabajo, los estudios y las actividades habituales.
Evaluación de daño psíquico, accidentes, responsabilidad civil y consecuencias psicológicas.
Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidad y repercusiones psicológicas.
Evaluaciones vinculadas con víctimas, imputados, capacidad psíquica y consecuencias de hechos traumáticos.
Procesos de cuidado personal, comunicación, revinculación y conflictos familiares.
Ambas pueden utilizar entrevistas y técnicas psicológicas, pero poseen objetivos, encuadres y destinatarios diferentes.
La modalidad de intervención se define según el motivo de consulta, el tipo de proceso y la finalidad concreta de la evaluación.
La documentación se solicita de acuerdo con las características de cada caso. No todas las evaluaciones requieren el mismo material ni la totalidad del expediente.
Datos identificatorios y documentación básica de la persona que será evaluada.
Carátula, número de expediente, juzgado, tribunal o autoridad interviniente.
Preguntas concretas que deberán ser respondidas mediante el proceso psicológico.
Historias clínicas, estudios, tratamientos, certificados y documentación relacionada.
Informes previos, constancias de tratamiento, psicodiagnósticos o evaluaciones anteriores.
Recibos, certificados, legajos, antecedentes ocupacionales o constancias vinculadas con el caso.
Demanda, contestación, resoluciones, denuncias, declaraciones y piezas relevantes del expediente.
Fotografías, comunicaciones, constancias, informes institucionales u otros elementos pertinentes.
Se analiza el motivo de la solicitud, la finalidad de la evaluación y el contexto judicial.
Se revisan los antecedentes y el material disponible antes de iniciar las entrevistas.
Se releva la historia personal, familiar, laboral, médica, psicológica y judicial.
Se administran los instrumentos seleccionados según las características del caso.
Se relacionan las entrevistas, los antecedentes, las técnicas y la documentación.
Se redactan conclusiones claras, fundamentadas y vinculadas con lo solicitado.
Se verifica la coherencia interna del documento antes de su entrega o presentación.
Según el caso, puede brindarse asistencia frente a observaciones, explicaciones o ratificación.
La entrevista constituye una instancia central del proceso, pero sus resultados no se analizan de manera aislada.
Durante las entrevistas se exploran los antecedentes personales, familiares, afectivos, sociales, educativos, laborales, médicos y psicológicos que puedan resultar relevantes.
También se analiza el relato del hecho, la evolución posterior, la sintomatología actual, los cambios experimentados y la repercusión sobre las distintas áreas de funcionamiento.
La información obtenida debe integrarse con las técnicas psicodiagnósticas, la documentación y los objetivos específicos de la evaluación.
La batería no es idéntica en todos los casos. Esta perito selecciona las técnicas pertinentes según la entrevista psicodiagnóstica y los interrogantes que deben responderse.
Exploración del relato, antecedentes, estado actual y funcionamiento general.
Instrumentos estandarizados destinados a evaluar síntomas, intensidad y áreas específicas.
Recursos complementarios para explorar aspectos emocionales y modalidades de funcionamiento.
Evaluación de sintomatología, ansiedad, depresión, malestar y otros indicadores.
Instrumentos seleccionados para analizar dimensiones particulares del caso.
Recursos adicionales utilizados cuando la complejidad de la evaluación lo requiere.
La selección de instrumentos depende de la edad, las condiciones personales, el motivo de evaluación, el tipo de proceso, los antecedentes y los puntos que deben ser respondidos.
No corresponde aplicar automáticamente la misma batería a todas las personas ni utilizar técnicas sin relación con los objetivos de la evaluación.
Cada instrumento aporta información parcial. Las conclusiones surgen de la integración de los distintos elementos y no de un resultado aislado.
Las técnicas se seleccionan después de conocer la situación, revisar la documentación y realizar la entrevista inicial.
Esto permite construir un proceso adecuado a las características particulares de la persona y a las preguntas de la evaluación.
Ningún test, entrevista o documento permite por sí solo establecer una conclusión psicológica definitiva.
Se analiza su contenido, coherencia, evolución y relación con los antecedentes.
Se consideran la conducta, la modalidad expresiva, la actitud y el funcionamiento durante la evaluación.
Se examinan los indicadores obtenidos mediante los instrumentos administrados.
Se incorporan los datos clínicos, médicos, laborales, familiares y judiciales disponibles.
Se considera la finalidad de la evaluación y el marco en el que se solicita.
Las conclusiones deben resultar congruentes con el conjunto de la información reunida.
El informe presenta el procedimiento realizado, los antecedentes relevantes, las técnicas administradas, los resultados obtenidos y las conclusiones profesionales.
Su contenido se organiza de acuerdo con el objeto de la evaluación y debe responder de manera comprensible a los interrogantes planteados.
Información personal y referencias necesarias para individualizar la evaluación.
Motivo de la intervención y preguntas que deben ser respondidas.
Entrevistas realizadas, documentación considerada y técnicas seleccionadas.
Información biográfica, médica, psicológica, familiar, social y laboral relevante.
Integración de los principales indicadores obtenidos durante el proceso.
Respuestas técnicas claras, fundamentadas y relacionadas con la finalidad judicial.
La presencia de malestar, preocupación o sufrimiento no implica automáticamente la existencia de daño psíquico.
Para su valoración se analiza si existe un cuadro psicológico coherente, novedoso, relacionado con el hecho investigado, persistente y con repercusión sobre la vida de la persona.
Se determina si se configura una alteración psicológica clínicamente identificable.
Se analiza si el cuadro representa un cambio respecto del funcionamiento previo.
Se estudia la relación entre el hecho, las consecuencias y los antecedentes.
Se considera la evolución, duración, consolidación y pronóstico.
Se examina el impacto sobre las áreas afectiva, familiar, social y laboral.
Cuando corresponde, se analiza la existencia y magnitud de una limitación psicológica.
La información recibida es tratada con reserva profesional y utilizada exclusivamente para los fines de la evaluación.
En el ámbito judicial, la confidencialidad posee características diferentes a las de un tratamiento psicológico, debido a que las conclusiones pueden ser comunicadas a quienes intervienen legítimamente en el proceso.
Antes de comenzar, la persona evaluada debe conocer el objetivo, el alcance, el destinatario y los límites de la intervención.
La evaluación psicológica judicial tiene una finalidad diagnóstica y técnico-forense. No constituye por sí misma un proceso psicoterapéutico.
Cuando se detecta la necesidad de tratamiento, puede formularse una recomendación profesional sin confundir ambos encuadres.
La cantidad de encuentros no se establece de manera automática. Depende de la complejidad del caso, la documentación disponible y los objetivos de la evaluación.
Algunas intervenciones pueden resolverse mediante un recorrido acotado, mientras que otras requieren entrevistas adicionales, aplicación de distintas técnicas y revisión de documentación extensa.
El proceso debe contar con el tiempo suficiente para obtener información válida, integrar los resultados y elaborar conclusiones técnicamente fundamentadas.
Permite conocer el motivo de la evaluación, revisar antecedentes y organizar el proceso.
Se destinan al relevamiento de la historia personal, el hecho investigado y el funcionamiento actual.
Puede realizarse en uno o más encuentros, según los instrumentos seleccionados.
Comprende la corrección, interpretación e integración de la información reunida.
Requiere organizar antecedentes, metodología, resultados y conclusiones.
Puede incluir ampliaciones, explicaciones, observaciones o ratificación.
La modalidad se define según el objetivo de la intervención, el lugar de residencia, las características de la persona y las técnicas que deban aplicarse.
Puede utilizarse para conocer el caso, orientar la consulta y revisar la documentación.
Se utiliza cuando las características del proceso o de las técnicas requieren presencia física.
Puede integrar entrevistas virtuales, encuentros presenciales y carga digital de documentación.
No todas las evaluaciones pueden desarrollarse íntegramente a distancia.
La modalidad elegida debe permitir resguardar la identidad, el encuadre, la calidad de la observación y la validez del proceso.
Las conclusiones dependen exclusivamente de la información obtenida durante el proceso. No se presume anticipadamente la existencia de daño, incapacidad o diagnóstico.
Puede concluirse que no se observan indicadores suficientes para establecer un cuadro psicológico relevante.
Puede identificarse sufrimiento emocional sin que necesariamente configure daño psíquico.
Puede establecerse la presencia de síntomas compatibles con una configuración diagnóstica.
Puede determinarse una alteración novedosa, persistente, causalmente relacionada y funcionalmente relevante.
Puede verificarse la influencia de antecedentes o factores concurrentes sobre el estado actual.
Puede recomendarse asistencia psicológica y establecerse una orientación estimativa.
Cuando corresponde, puede analizarse la existencia y magnitud de una limitación funcional.
Puede indicarse que la información disponible no resulta suficiente para una conclusión definitiva.
No siempre. Puede formar parte de una pericia judicial, utilizarse como evaluación de parte, producir un informe técnico o responder a una necesidad previa a la presentación de una causa.
No. La consulta inicial permite conocer la situación y orientar el servicio. La evaluación es un proceso más amplio que incluye entrevistas, técnicas, integración y conclusiones.
No. Esta perito selecciona las técnicas pertinentes según la entrevista psicodiagnóstica, las características de la persona y los objetivos concretos de la evaluación.
Depende del caso. Algunas entrevistas pueden realizarse virtualmente, pero ciertas técnicas o finalidades requieren encuentros presenciales.
La cantidad se define según la complejidad, la documentación, las técnicas seleccionadas y las preguntas que deben ser respondidas.
No. La tarea profesional consiste en evaluar objetivamente la información obtenida. No puede garantizarse anticipadamente un diagnóstico, porcentaje o conclusión determinada.
Depende del objeto de la consulta. Cuando el informe será utilizado dentro de un proceso judicial, resulta conveniente contar con asesoramiento jurídico.
La posibilidad y modalidad deben analizarse según la edad, el objeto de la evaluación, las autorizaciones correspondientes y el contexto judicial.
La modalidad de comunicación se establece según el tipo de evaluación, su destinatario y los límites propios del encuadre judicial.
Sí. La información es tratada con reserva profesional, dentro de los límites y finalidades previamente informados para la evaluación judicial.
Iniciá el recorrido de admisión para informar el motivo de la consulta, el tipo de causa, los plazos disponibles y la documentación con la que contás.
El Estudio analizará el caso para determinar el tipo de intervención, la modalidad de evaluación y los pasos necesarios para comenzar.