Aportar información especializada
Brinda conocimientos psicológicos aplicados a cuestiones que requieren interpretación profesional dentro de una causa.
Elaboración de informes psicológicos periciales claros, metodológicamente fundados y orientados a responder los interrogantes relevantes de cada proceso judicial.
Fundamentación técnica · Claridad expositiva · Coherencia pericial
Es el documento técnico en el cual el perito psicólogo expone la metodología utilizada, los resultados de la evaluación, su análisis profesional y las conclusiones pertinentes.
El informe permite trasladar los conocimientos de la psicología al ámbito judicial mediante un lenguaje claro, preciso y comprensible para jueces, abogados y demás operadores jurídicos.
Su elaboración requiere integrar entrevistas, observaciones, técnicas psicodiagnósticas, antecedentes personales, documentación y datos relevantes del expediente.
No consiste en una enumeración aislada de resultados. Cada dato debe ser interpretado dentro del conjunto de la evaluación y vinculado con los objetivos específicos de la intervención.
Brinda conocimientos psicológicos aplicados a cuestiones que requieren interpretación profesional dentro de una causa.
Contesta los interrogantes propuestos por el tribunal y por las partes de manera fundada y ordenada.
Describe e interpreta el funcionamiento emocional, cognitivo, conductual, vincular y adaptativo.
Cuando corresponde, analiza la existencia de una afectación, su relación causal y su repercusión funcional.
Facilita la comprensión de aspectos psicológicos relevantes sin sustituir la valoración jurídica del tribunal.
Deja constancia de la metodología aplicada, los elementos considerados y el razonamiento técnico utilizado.
Datos de la causa, tribunal interviniente, partes, persona evaluada y objeto de la pericia.
Entrevistas realizadas, técnicas administradas, documentación analizada y procedimiento aplicado.
Historia personal, familiar, médica, psicológica, laboral y judicial vinculada con la evaluación.
Descripción de las circunstancias investigadas y de la evolución posterior referida por la persona evaluada.
Exposición integrada de los datos obtenidos durante las entrevistas y las técnicas psicológicas.
Interpretación profesional de los resultados, antecedentes y documentación disponible.
Cuando corresponde, formulación diagnóstica fundada conforme a los datos reunidos en la evaluación.
Análisis de la relación entre los hechos investigados, la sintomatología y los antecedentes personales.
Evaluación del impacto en las áreas familiar, social, afectiva, laboral y recreativa.
Síntesis de los hallazgos que pueden sostenerse técnicamente a partir de la evaluación.
Respuesta individual y ordenada a cada pregunta formulada por las partes o por el tribunal.
Cuando corresponde, indicación orientativa de tratamiento, modalidad, duración y frecuencia estimada.
La información obtenida mediante una técnica psicológica debe integrarse con las entrevistas, la conducta observada, los antecedentes y el resto del material disponible.
Ningún resultado individual permite, por sí solo, formular conclusiones definitivas sobre el estado psicológico de una persona.
La validez del informe depende de la coherencia entre las distintas fuentes de información y de la posibilidad de fundamentar profesionalmente las conclusiones alcanzadas.
Esta perito elige los instrumentos pertinentes según la entrevista psicodiagnóstica, las características del caso y los interrogantes que deben ser investigados.
Daños y perjuicios, accidentes, responsabilidad civil, mala praxis y reclamos indemnizatorios.
Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, conflictos laborales y riesgos del trabajo.
Hechos traumáticos, situaciones de violencia, afectación psicológica y otros aspectos forenses.
Cuidado personal, vinculación, revinculación, aptitud parental y conflictos familiares.
Elaborado a partir de una evaluación solicitada por una persona, abogado o estudio jurídico para ser presentado dentro de un proceso.
Describe el proceso de evaluación psicológica y los resultados relevantes para un objetivo determinado.
Analiza pericias, historias clínicas, constancias, actuaciones judiciales y otros documentos disponibles.
Examina críticamente otro informe para identificar fortalezas, limitaciones, contradicciones u omisiones.
Responde observaciones o cuestionamientos formulados respecto de una evaluación o de un informe presentado.
Desarrolla aspectos que requieren mayor precisión después de la presentación del informe inicial.
Se identifica el objetivo del informe, el tipo de proceso y los interrogantes que deben responderse.
Se analiza la demanda, contestación, puntos periciales, documentación médica y demás elementos relevantes.
Se realizan entrevistas y se administran las técnicas pertinentes según las características del caso.
Se contrastan los datos de las distintas fuentes para identificar coincidencias, diferencias y hallazgos.
Se organiza el contenido de manera clara, lógica, comprensible y técnicamente fundamentada.
Se controla la coherencia del informe, las respuestas, las conclusiones y su correspondencia con la evaluación.
Antes de elaborar un informe se analiza qué documento necesita realmente el caso, cuál es su finalidad y qué material se encuentra disponible para sostenerlo.
Un informe clínico, una constancia de tratamiento y un informe pericial responden a objetivos diferentes.
Generalmente acredita que una persona inició o se encuentra realizando un tratamiento psicológico.
Describe aspectos vinculados con un proceso terapéutico, evolución clínica u objetivo asistencial.
Responde interrogantes judiciales mediante una metodología evaluativa específica y una fundamentación técnica.
No. El contenido y la metodología deben adecuarse al objetivo concreto, al tipo de proceso y a lo solicitado por el tribunal o por el profesional interviniente.
Un informe sobre el estado psicológico de una persona requiere normalmente una evaluación directa. El análisis exclusivamente documental tiene otro alcance y debe presentarse como tal.
No. El informe aporta conocimientos técnicos, pero la valoración final de la prueba y la decisión jurídica corresponden al tribunal.
Sí. Los puntos deben contestarse individualmente, de manera clara y dentro de los límites de la evaluación realizada.
Cuando corresponde al objeto de la pericia y existen elementos técnicos suficientes, puede incluirse una valoración conforme a criterios y baremos aplicables al caso.
Sí. Las partes pueden formular observaciones o impugnaciones, que deben analizarse y responderse técnicamente cuando corresponda.
Iniciá el recorrido de admisión para informar el motivo de consulta, el tipo de proceso, el objetivo del documento y la documentación disponible.
Antes de comenzar se evaluará qué tipo de informe corresponde y qué procedimiento profesional resulta necesario.