Análisis del expediente
Revisión de demanda, contestación, puntos periciales, documentación médica, psicológica y antecedentes relevantes.
Intervención especializada para abogados, estudios jurídicos y personas involucradas en procesos civiles, laborales, penales y de familia.
Análisis del expediente · Seguimiento pericial · Observaciones técnicas
Es el profesional designado por una de las partes para brindar asistencia técnica especializada durante el desarrollo de la prueba pericial psicológica.
Su intervención permite analizar el expediente, revisar los puntos periciales, acompañar el proceso de evaluación y controlar la metodología utilizada por el profesional interviniente.
También puede colaborar con el abogado en la interpretación de informes, antecedentes, resultados psicológicos y conclusiones que posean relevancia dentro del proceso.
El perito de parte no reemplaza al perito oficial ni produce necesariamente la pericia principal. Su función consiste en observar, controlar, analizar y aportar una perspectiva técnica especializada en representación de la parte que lo designa.
La presencia de un profesional de parte permite realizar un seguimiento especializado de la prueba psicológica desde el comienzo de la etapa pericial.
Esto facilita la detección temprana de problemas metodológicos, omisiones documentales, respuestas insuficientes o conclusiones que no se encuentren adecuadamente vinculadas con los resultados.
La intervención profesional también contribuye a que el abogado comprenda el alcance psicológico del caso y pueda formular preguntas, observaciones o pedidos de explicaciones técnicamente pertinentes.
Revisión de demanda, contestación, puntos periciales, documentación médica, psicológica y antecedentes relevantes.
Análisis de las preguntas propuestas y colaboración en la formulación de interrogantes técnicamente adecuados.
Observación del procedimiento aplicado, entrevistas, técnicas seleccionadas y criterios de interpretación.
Acompañamiento técnico durante el desarrollo de la prueba pericial psicológica.
Revisión de metodología, resultados, diagnóstico, conclusiones y respuestas a los puntos de pericia.
Identificación de omisiones, contradicciones, limitaciones o problemas de fundamentación.
Colaboración profesional en la elaboración de observaciones, pedidos de explicaciones e impugnaciones periciales.
Traducción y explicación de conceptos psicológicos relevantes para la estrategia jurídica del caso.
Elaboración de respuestas, aclaraciones y fundamentos frente a cuestionamientos psicológicos o metodológicos.
Asistencia profesional cuando se requieren explicaciones, ampliaciones o intervención en audiencias.
Cuando debe analizarse la existencia, características, causalidad y repercusión de una afectación psicológica.
En reclamos civiles donde se evalúan consecuencias emocionales vinculadas con un accidente.
En accidentes laborales, enfermedades profesionales y reclamos vinculados con incapacidad psicológica.
Cuando se investigan consecuencias psicológicas derivadas de una atención o intervención profesional.
En situaciones de violencia de género, familiar, institucional o interpersonal.
En casos de cuidado personal, vinculación, revinculación, aptitud parental o conflictos familiares.
Cuando debe analizarse la existencia y el grado de afectación funcional psicológica.
En procesos donde se reclaman consecuencias psicológicas derivadas de un hecho dañoso.
La participación temprana del perito psicólogo de parte permite acompañar técnicamente todo el desarrollo de la prueba y no solamente analizar el informe una vez finalizado.
Control técnico durante toda la etapa pericial, desde el estudio inicial hasta las conclusiones.
Permite detectar oportunamente omisiones, inconsistencias metodológicas o problemas técnicos.
Interpretación profesional de entrevistas, técnicas psicológicas, informes y documentación.
Colaboración permanente con el abogado durante toda la producción de la prueba psicológica.
Revisión de antecedentes, historias clínicas, informes y demás documentación incorporada.
Observación del desarrollo metodológico cuando las normas procesales lo permiten.
Evaluación de la pertinencia de los instrumentos administrados en función del caso.
Control de la relación entre resultados, interpretación y conclusiones.
Verificación de que las conclusiones se encuentren adecuadamente sustentadas.
Control de la correspondencia entre los puntos solicitados y las respuestas brindadas.
Análisis del caso, tipo de proceso y objetivos de la intervención.
Revisión integral de actuaciones, documentación y antecedentes.
Definición del alcance profesional y planificación del seguimiento.
Control del desarrollo de la prueba psicológica y su metodología.
Elaboración de observaciones, aclaraciones o impugnaciones.
Acompañamiento técnico hasta la finalización de la etapa pericial.
Cada intervención se adapta a las necesidades del caso, al momento procesal y al alcance técnico requerido.
Sí. Puede analizar actuaciones ya producidas, revisar el informe presentado, identificar inconsistencias metodológicas y colaborar en la elaboración de observaciones técnicas.
Su participación dependerá de las normas procesales, del fuero interviniente y de las condiciones establecidas por el tribunal o por el profesional a cargo de la evaluación.
Cuando las condiciones procesales lo permiten, puede efectuar un seguimiento técnico del procedimiento, de las entrevistas y de la metodología aplicada.
Sí. Puede analizar técnicamente el informe y colaborar con el abogado en la formulación de observaciones, pedidos de explicaciones o impugnaciones fundadas.
Preferentemente antes del inicio de la evaluación, para poder analizar el expediente, los puntos de pericia y acompañar técnicamente todo el procedimiento.
Sí. También puede realizar una intervención técnica documental, asesorar al abogado y analizar una pericia, aunque no haya sido formalmente designada dentro de la causa.
Iniciá el recorrido de admisión para informar el tipo de causa, el momento procesal, la intervención solicitada y la documentación actualmente disponible.
El Estudio analizará si corresponde una designación formal como perito de parte, una consultoría técnica, un contrainforme, una observación o una impugnación pericial.