Pericias psicológicas oficiales
Dictámenes elaborados por peritos designados dentro de procesos judiciales.
Revisión profesional de pericias psicológicas, informes clínicos, psicodiagnósticos, conclusiones técnicas, daño psíquico, nexo causal e incapacidad.
Pedidos de explicaciones · Observaciones técnicas · Impugnaciones
Es un cuestionamiento técnico dirigido a señalar errores, omisiones, inconsistencias o insuficiencias presentes en una pericia o informe psicológico.
Una impugnación no consiste simplemente en manifestar desacuerdo con las conclusiones del profesional interviniente. Debe encontrarse fundada en observaciones concretas vinculadas con la metodología, las entrevistas, las técnicas utilizadas, la interpretación de los resultados, el diagnóstico y las conclusiones.
También puede analizarse la relación entre el hecho investigado, los antecedentes de la persona evaluada, la existencia de daño psíquico, la determinación de incapacidad y la aplicación de baremos psicológicos.
El objetivo consiste en establecer si el informe reúne condiciones suficientes de coherencia, fundamentación y consistencia técnico-científica.
Dictámenes elaborados por peritos designados dentro de procesos judiciales.
Documentos técnicos presentados por profesionales contratados por alguna de las partes.
Evaluaciones psicológicas clínicas, laborales, institucionales o forenses.
Informes de tratamiento, evolución psicológica, asistencia o indicaciones terapéuticas.
Registros de atención psicológica o psiquiátrica vinculados con el caso.
Constancias que describen diagnósticos, tratamientos, síntomas o indicaciones profesionales.
Evaluaciones producidas por equipos de distintas disciplinas o instituciones.
Contestaciones a puntos de pericia, aclaraciones, ampliaciones o pedidos de explicaciones.
Cuando el informe afirma resultados o diagnósticos sin explicar adecuadamente cómo fueron obtenidos.
Cuando existen diferencias entre lo observado, los resultados consignados y las conclusiones.
Cuando los instrumentos seleccionados no resultan suficientes o pertinentes para responder lo solicitado.
Cuando el diagnóstico no se encuentra relacionado con entrevistas, antecedentes y resultados.
Cuando no se consideran antecedentes médicos, psicológicos, familiares o laborales relevantes.
Cuando no se demuestra adecuadamente la relación entre el hecho investigado y el cuadro psicológico.
Cuando la estimación de incapacidad no se corresponde con el diagnóstico o con el baremo utilizado.
Cuando los puntos periciales no fueron contestados, fueron respondidos parcialmente o de manera ambigua.
No toda observación requiere una impugnación integral. En algunos casos resulta suficiente solicitar aclaraciones concretas sobre aspectos ambiguos o insuficientemente desarrollados.
Condiciones de la evaluación, cantidad de entrevistas, procedimiento aplicado y límites del estudio.
Coherencia del relato, antecedentes relevados y suficiencia de la información obtenida.
Pertinencia, diversidad y adecuación de los instrumentos seleccionados.
Correspondencia entre los resultados consignados y las interpretaciones efectuadas.
Relación entre entrevista, antecedentes, técnicas, diagnóstico y conclusiones.
Fundamentación clínica, psicológica y psicológico-forense del cuadro informado.
Existencia de una alteración psicológica relevante, persistente y con repercusión funcional.
Análisis de la relación entre el hecho, el cuadro actual y los antecedentes previos.
Correspondencia entre diagnóstico, afectación funcional, baremo aplicado y porcentaje informado.
Fundamento, duración, frecuencia y relación entre tratamiento e incapacidad.
Correspondencia entre lo solicitado y las respuestas efectivamente brindadas.
Consistencia final, claridad, coherencia y sustento técnico-científico.
La revisión técnica no se limita al diagnóstico. También comprende la consistencia del razonamiento utilizado para arribar a las conclusiones y la relación entre los distintos elementos de la evaluación.
Se analiza si el informe demuestra la existencia de un cuadro psicológico identificable y técnicamente fundamentado.
Se evalúa si las alteraciones descriptas aparecen vinculadas al hecho investigado o si existían antecedentes previos relevantes.
Se revisa la fundamentación de la relación entre el acontecimiento denunciado y las consecuencias psicológicas descriptas.
Se analiza la estabilidad del cuadro, su evolución y la posibilidad de reversibilidad.
Se estudia el impacto sobre las distintas áreas de funcionamiento de la persona.
Se verifica que cada conclusión se encuentre respaldada por entrevistas, técnicas y antecedentes.
Antes de formular una impugnación resulta conveniente efectuar una revisión técnica integral del expediente y del informe cuestionado.
Este estudio permite determinar cuáles observaciones poseen verdadero sustento científico y cuáles aspectos pueden requerir únicamente aclaraciones complementarias.
También facilita establecer la estrategia técnica más adecuada para cada caso, evitando cuestionamientos innecesarios o insuficientemente fundados.
Revisión del expediente, pericia, informes y documentación disponible.
Evaluación metodológica, diagnóstica, documental y psicológico-forense.
Detección de inconsistencias, omisiones o insuficiencias técnicas.
Determinación de la modalidad de intervención más conveniente.
Desarrollo de observaciones, pedidos de explicaciones o impugnaciones.
Acompañamiento técnico frente a aclaraciones o respuestas del perito.
Cuando el informe requiere aclaraciones puntuales.
Cuando existen aspectos concretos susceptibles de revisión.
Cuando solamente determinadas conclusiones presentan deficiencias.
Cuando las falencias comprometen la totalidad del dictamen.
Cuando resulta necesaria una respuesta técnica independiente.
Cuando no corresponde efectuar cuestionamientos formales.
No necesariamente. La conveniencia de formular una impugnación depende de que existan observaciones concretas, técnicamente fundadas y relevantes para el caso.
No. Una diferencia de criterio profesional, por sí sola, no siempre resulta suficiente. El cuestionamiento debe sustentarse en aspectos metodológicos, diagnósticos, documentales o conclusivos verificables.
Sí. Cuando el informe presenta puntos ambiguos, incompletos o insuficientemente desarrollados, puede resultar más conveniente solicitar aclaraciones específicas.
Sí. Pueden analizarse informes psicológicos, historias clínicas, certificados, psicodiagnósticos, constancias de tratamiento y demás documentación vinculada con el caso.
La modalidad se define según el caso. Puede elaborarse un documento técnico, una propuesta de observaciones o un texto para que el abogado integre en su presentación judicial.
Sí. Puede analizarse la contestación del profesional, verificar si respondió adecuadamente las observaciones y colaborar en la elaboración de nuevas consideraciones.
Depende del objeto de la consulta. Para una revisión completa suele ser conveniente contar con la pericia, los puntos periciales, los antecedentes relevantes y las presentaciones vinculadas con la evaluación psicológica.
Sí. También puede solicitarse una evaluación profesional del informe para determinar si existen fundamentos suficientes para avanzar con un cuestionamiento formal.
El informe puede ser analizado técnicamente en cualquier momento. La posibilidad de efectuar una presentación judicial dependerá del estado procesal y deberá ser evaluada por el profesional del derecho interviniente.
Sí. La documentación es tratada con reserva profesional y utilizada exclusivamente para el análisis técnico solicitado.
Iniciá el recorrido de admisión para informar qué documento necesitás analizar, el tipo de proceso, el plazo disponible y la documentación con la que contás.
El Estudio evaluará si corresponde un pedido de explicaciones, una observación técnica, una impugnación parcial o integral, un contrainforme o una consulta profesional.